Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 192

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Miércoles 5 de octubre de 2022

TÍTULO 2. DETERMINACIONES

ESTRUCTURAL).

PARTICULARES

DEL

MUNICIPIO

(ORDENACIÓN

CAPÍTULO.2.1. GENERALIDADES.
ART.2.1.1.1. Sobre las Determinaciones de Ordenación Estructural y Detallada
Estas Normas Urbanísticas están compuestas de varios Títulos. En cada uno de ellos se
indica si se trata de ordenación urbanística estructural o detallada, según las define el
Reglamento de Planeamiento de Extremadura de 2007 en sus artículos 25 y 26.
ART.2.1.1.2. Publicidad del Plan General
Cualquier persona tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la
documentación de este Plan General, así como a solicitar por escrito información sobre el
régimen aplicable a una finca (Reglamento de Planeamiento de Extremadura de 2007, artículo
137.6º).
ART.2.1.1.3. Obligatoriedad del Plan General
El Plan General obliga a cualquier sujeto, público o privado, siendo nulas cualesquiera
reservas de dispensación (Reglamento de Planeamiento de Extremadura de 2007, artículo
137.3º).

CAPÍTULO.2.2. DEFINICIONES PARTICULARES.
ART.2.2.1.1. Necesidad de la precisión de algunas de las definiciones comunes
Las presentes Normas incorporan en el título anterior una serie de definiciones que son
comunes a todos los Planes Generales de Extremadura, aportadas por la Consejería competente
en materia de Urbanismo.
Para el caso concreto de nuestro municipio se han precisado las definiciones que siguen
a continuación, con la intención de que no sea necesario realizar interpretaciones más allá del
sentido propio del texto.
ART.2.2.1.2. Precisión de la definición “Altura de la edificación”
A la definición: “Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y
la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta”.
Se añade:
“El plano de fachada se refiere al lado exterior de la fachada.
Para cubiertas planas no se necesita mayor precisión.
Para cubiertas inclinadas, si la formación de pendiente se realiza con estructura o forjado
inclinado, la altura se refiere al encuentro de la cara superior de esta estructura o forjado con el
plano de fachada, independientemente de que exista otro forjado plano inferior y muy próximo a
él.
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