Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062844)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria de fabricación de film de plástico, promovido por Iberhipac, SA, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres).
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47807
eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación Atmosférica:
4. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las
emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAU. Estos
controles externos se llevarán a cabo con una frecuencia de al menos uno cada 5 años.
5. E
n los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio
de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más
representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse
adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En
cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión,
realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en
términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia
que se ha establecido para cada foco.
7. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
8. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Medio Ambiente”. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y
fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas
de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante
Martes 4 de octubre de 2022
47807
eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación Atmosférica:
4. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las
emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAU. Estos
controles externos se llevarán a cabo con una frecuencia de al menos uno cada 5 años.
5. E
n los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio
de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más
representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse
adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En
cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión,
realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en
términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia
que se ha establecido para cada foco.
7. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
8. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Medio Ambiente”. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y
fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas
de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante