Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47706
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
2) C
on fecha 6 de junio de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural remite informe, en el que se indica que no se considera
inconveniente alguno para la transformación a cultivos de almendros en regadío en las
referidas parcelas, ya que se encuentran incluidas en el perímetro de la zona regable
del pantano de Gabriel y Galán.
3) C
on fecha 17 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no
se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna otra
consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial de Ribera
de Fresnedosa-Valle del Alagón (Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría
General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Rivera de FresnedosaValle del Alagón - DOE n.º 120, jueves 24 de junio de 2010), ámbito territorial en el que
se incluye el término municipal de Galisteo.
4) C
on fecha 28 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo, remite informe
emitido desde la Comisaría de Aguas, respecto a la afección a zonas protegidas, aguas
superficiales y masas de aguas subterráneas; aprovechamientos de agua; saneamiento
y vertidos; y otras cuestiones de manera genérica. En el informe se incluyen una serie
de obligaciones, recomendaciones y sugerencias relativas a los anteriores aspectos, las
cuales se han sido incorporadas al presente informe.
5) C
on fecha 2 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas
en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación,
Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007,
Martes 4 de octubre de 2022
47706
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
2) C
on fecha 6 de junio de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural remite informe, en el que se indica que no se considera
inconveniente alguno para la transformación a cultivos de almendros en regadío en las
referidas parcelas, ya que se encuentran incluidas en el perímetro de la zona regable
del pantano de Gabriel y Galán.
3) C
on fecha 17 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no
se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna otra
consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial de Ribera
de Fresnedosa-Valle del Alagón (Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría
General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Rivera de FresnedosaValle del Alagón - DOE n.º 120, jueves 24 de junio de 2010), ámbito territorial en el que
se incluye el término municipal de Galisteo.
4) C
on fecha 28 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo, remite informe
emitido desde la Comisaría de Aguas, respecto a la afección a zonas protegidas, aguas
superficiales y masas de aguas subterráneas; aprovechamientos de agua; saneamiento
y vertidos; y otras cuestiones de manera genérica. En el informe se incluyen una serie
de obligaciones, recomendaciones y sugerencias relativas a los anteriores aspectos, las
cuales se han sido incorporadas al presente informe.
5) C
on fecha 2 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas
en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación,
Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007,