Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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rizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas,
aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas
al proyecto en trámite.


33.5. T
 odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica
en Extremadura.

4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones
adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en las medidas 2 y 3 del apartado 4.1. “Condiciones de
carácter general” del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar
al cultivo de almendros, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las Disposiciones Normativas de la planificación hidrológica para este tipo
de cultivo. No obstante, corresponderá a la Comunidad de Regantes y/o al Órgano
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos
ambientales de la planificación hidrológica.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán
adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso
hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en
función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada
campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este
bien cada vez más escaso.
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.