Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
33. E
 n cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio
arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:


33.1. R
 ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios
y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales
efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor
rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados.



33.2. U
 na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.



33.3. U
 na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá
el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y
metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.



33.4. E
 n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras
la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia
pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora
del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la
difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas
a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas auto-