Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022



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17.11. L a balsa tendrá un cerramiento perimetral de malla de rombo de 1,5 m de
altura para evitar el acceso al vaso de la fauna terrestre. Estará instalado en
la base del talud, no en la coronación.



17.12. S
 egún lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya
gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses
y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras Hidráulicas.



17.13. E
 l artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/
balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
18. T
 oda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además,
también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público
Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
19. T
 oda actuación que se realice en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del
RDPH. Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas
podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
20. A
 l situarse las actuaciones en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o
la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos la
obligación de la promotora de la actuación de presentar una declaración responsable
ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.
21. C
 on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes
o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe: