Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47734
los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal
circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá
establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
17.7. L as zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia
zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno
ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la
concentración de aguas.
17.8. E
n el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de las balsas, se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal
anteriormente retirada.
17.9. E
n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio
de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la
propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en
restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y
obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
17.10. S
e deberán acometer medidas de integración paisajística de la balsa de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones de la siguiente
manera:
17.10.1. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación
leñosa mediterránea autóctona.
17.10.2. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
17.10.3. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de
plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
17.10.4. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante
los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).
Martes 4 de octubre de 2022
47734
los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal
circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá
establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
17.7. L as zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia
zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno
ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la
concentración de aguas.
17.8. E
n el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de las balsas, se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal
anteriormente retirada.
17.9. E
n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio
de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la
propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en
restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y
obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
17.10. S
e deberán acometer medidas de integración paisajística de la balsa de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones de la siguiente
manera:
17.10.1. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación
leñosa mediterránea autóctona.
17.10.2. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
17.10.3. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de
plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
17.10.4. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante
los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).