Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47730
puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
5.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
5.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras
que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
5.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por
lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
5.6. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier
producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la
zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con
el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
6. Por otro lado, si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en
el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además, se realizan las siguientes indicaciones:
6.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal
drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o
cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos
(apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
6.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona
de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de
la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán
ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier
caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a
zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento
Martes 4 de octubre de 2022
47730
puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
5.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
5.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras
que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
5.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por
lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
5.6. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier
producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la
zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con
el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
6. Por otro lado, si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en
el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además, se realizan las siguientes indicaciones:
6.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal
drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o
cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos
(apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
6.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona
de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de
la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán
ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier
caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a
zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento