Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
47294
Lunes 3 de octubre de 2022
ANEXO I
CLASIFICACIÓN, RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y CONDICIONES PARTICULARES
DEL PERSONAL TEMPORAL NO RECOGIDO EN LA RPT DEL AYUNTAMIENTO
Las relaciones laborales del personal contratado por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres con contratos temporales, bajo cualquiera de sus modalidades y como consecuencia de
la aplicación de Programas o Subprogramas provenientes de fondos o subvenciones de otras
administraciones, así como de la aplicación de Planes de Fomento del Empleo propios, se regirán por lo previsto en el presente Anexo I del Acuerdo Regulador.
1. Grupos Profesionales.
Los trabajadores acogidos a estas modalidades contractuales se clasificarán en los siguientes grupos profesionales, en función de la titulación o la categoría laboral que se exija en
cada caso:
— Grupo I: Peones, especialistas, personal de limpieza, mozos y asimilados.
— Grupo II: Auxiliares administrativos, oficiales de oficios de 2ª y 3ª, conductores con
carné de los grupos A o B, telefonistas y asimilados.
— Grupo III: Oficiales administrativos, oficiales de oficios de 1ª, conductores con carnet
del grupo C y asimilados.
— Grupo IV: Titulados medios o asimilados.
— Grupo V: Titulados superiores o asimilados.
2. Retribuciones.
En atención a las características que definen las contrataciones temporales acogidas a
estos Programas o Planes y que, en ningún caso, pueden asimilarse a las exigidas a los
empleados públicos, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las
retribuciones que se regulan en este Anexo I, referidas al 2022 y a los sucesivos tendrá
como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en vigor en cada momento, al
que se le aplicará los siguientes coeficientes dependiendo del grupo profesional:
— Grupo I: 1.
— Grupo II: 1,2.
— Grupo III: 1,3.
47294
Lunes 3 de octubre de 2022
ANEXO I
CLASIFICACIÓN, RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y CONDICIONES PARTICULARES
DEL PERSONAL TEMPORAL NO RECOGIDO EN LA RPT DEL AYUNTAMIENTO
Las relaciones laborales del personal contratado por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres con contratos temporales, bajo cualquiera de sus modalidades y como consecuencia de
la aplicación de Programas o Subprogramas provenientes de fondos o subvenciones de otras
administraciones, así como de la aplicación de Planes de Fomento del Empleo propios, se regirán por lo previsto en el presente Anexo I del Acuerdo Regulador.
1. Grupos Profesionales.
Los trabajadores acogidos a estas modalidades contractuales se clasificarán en los siguientes grupos profesionales, en función de la titulación o la categoría laboral que se exija en
cada caso:
— Grupo I: Peones, especialistas, personal de limpieza, mozos y asimilados.
— Grupo II: Auxiliares administrativos, oficiales de oficios de 2ª y 3ª, conductores con
carné de los grupos A o B, telefonistas y asimilados.
— Grupo III: Oficiales administrativos, oficiales de oficios de 1ª, conductores con carnet
del grupo C y asimilados.
— Grupo IV: Titulados medios o asimilados.
— Grupo V: Titulados superiores o asimilados.
2. Retribuciones.
En atención a las características que definen las contrataciones temporales acogidas a
estos Programas o Planes y que, en ningún caso, pueden asimilarse a las exigidas a los
empleados públicos, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las
retribuciones que se regulan en este Anexo I, referidas al 2022 y a los sucesivos tendrá
como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en vigor en cada momento, al
que se le aplicará los siguientes coeficientes dependiendo del grupo profesional:
— Grupo I: 1.
— Grupo II: 1,2.
— Grupo III: 1,3.