Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47291



ñ) El atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la Administración.



o) La grave falta de consideración con los administrados.



p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

1.3. Son faltas leves:


a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.



b) La falta de asistencia injustificada de un día.



c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.



d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.



e) E
 l incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público, siempre que
no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes, el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:


a) Separación del servicio de los empleados público, que en el caso de los funcionarios
interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar
la comisión de faltas muy graves.



b) Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 6 años.



c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en
cada caso se establezca.



d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.



e) Apercibimiento.



f) Cualquier otra que se establezca por Ley.