Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47290
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las
Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
1.2. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen
daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves
de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las
cau-
sas de abstención legalmente señaladas.
h) L
a emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando
causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy
grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y
no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del
cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de diez horas al mes.
m) L
a tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las
dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
Lunes 3 de octubre de 2022
47290
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las
Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
1.2. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen
daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves
de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las
cau-
sas de abstención legalmente señaladas.
h) L
a emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando
causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy
grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y
no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del
cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de diez horas al mes.
m) L
a tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las
dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.