Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190

47255

Lunes 3 de octubre de 2022

ACUERDO
SOBRE CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL
SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta necesario establecer un marco normativo y obligacional de las relaciones que vinculan
a los empleados públicos que prestan servicios para el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, definiendo los derechos y deberes que a cada uno le competen, en el ámbito de las disposiciones normativas generales que regulan las referenciadas relaciones de empleo público.
En atención a lo establecido en el artículo 31 del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante, TREBEP) los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo,
añadiendo el artículo 33.1 que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negociadora y transparencia.
El presente Acuerdo se encuadra en el ejercicio de las posibilidades de actuación que confiere
al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, el artículo 38.1 del indicado texto normativo, conforme al cual, en el seno de la Mesa de Negociación correspondiente, los representantes de
las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las
organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos de dichas Administraciones, añadiendo, en su apartado
segundo, los límites del Acuerdo que deberá quedar circunscrito a aquellas materias que se
correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que los
suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
Como contenido mínimo el artículo 38.4 del TREBEP determina que habrá de establecerse las
partes que lo conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de la denuncia, añadiendo en el apartado 5 la referencia
a la composición y funciones de la Comisión Paritaria, contenido que se incluye en el presente
documento, además del referido en el artículo 37 del TREBEP como materias susceptibles de
negociación.