Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47455
12. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando
la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora
manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo
de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales
que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas
especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos
precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de
manera sostenible.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello,
se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva
91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en
el RD 261/96 de 16 de febrero).
14.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía
superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo
deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá
asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras,
etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación
difusa mediante posibles retornos de riego.
15. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la
protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas
específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la
medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo,
también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la
Lunes 3 de octubre de 2022
47455
12. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando
la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora
manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo
de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales
que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas
especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos
precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de
manera sostenible.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello,
se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva
91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en
el RD 261/96 de 16 de febrero).
14.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía
superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo
deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá
asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras,
etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación
difusa mediante posibles retornos de riego.
15. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la
protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas
específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la
medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo,
también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la