Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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8.2. No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la
actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.


8.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación
al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.

8.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras
que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.


8.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo
tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.



8.6. U
 na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones
normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier
producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo
de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de
policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce),
debiendo retirarse para su adecuada gestión.

9. 
Por otro lado, al tenerse prevista la instalación de cerramientos y/o vallados en la
explotación, se indica que en el supuesto de que éstos discurran por cauces y sus
zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
9.1. 
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal
drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas
flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable),
que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida
ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos,
estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.


9.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la
línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser
desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso
sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar