Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
2. D
 eberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) y la Comunidad de Regantes de la
Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia
de las infraestructuras existentes. Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Margen
Izquierda del Río Alagón, como titular de la concesión de aguas superficiales, debería
pronunciarse sobre la cantidad de recurso demandada para el uso previsto en el
proyecto, teniendo en cuenta las consideraciones indicadas en el apartado 3.3.2.
“Sistema hidrológico y calidad de las aguas” del presente informe, solicitando si fuera
el caso el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo a este respecto,
como Órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de
la planificación hidrológica.
3. 
La zona de actuación cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de
Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, siendo acreditada esta circunstancia
mediante la aportación por parte de la promotora de certificados emitidos por dicha
Comunidad de Regantes. Cabe indicar que en la documentación acreditativa que aporta
la promotora respecto al derecho del aprovechamiento de agua para riego, figura
que los titulares de las parcelas incluidas en el proyecto son distintos al promotor del
presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento
de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (texto refundido de la Ley
de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
4. S
 egún informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, es conveniente comunicar a los
propietarios de las parcelas que cualquier modificación en las canalizaciones de riego
que puedan afectar a la infraestructura dependiente de ese Organismo deberá ser
autorizada previamente a su ejecución.