Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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6. 
En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en
el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición,
durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
 e notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de las obras con una
antelación mínima de un mes, junto con el PVA de la fase de obras, y el nombramiento
del Coordinador Ambiental, que deberá ser validado por la DSG.
2. Se evitará iniciar los trabajos de construcción entre abril y junio, ambos incluidos para
evitar molestias a la fauna reproductora en su momento más sensible.
3. 
Al igual que en la fase de construcción se prohibirá la circulación de vehículos a
velocidades mayores de 30 km/h y se evitará, en la medida de lo posible, la realización
de trabajos nocturnos para que no se produzca mortalidad de la fauna por colisión y
atropellos con los vehículos.
4. C
 on el fin de reducir la probabilidad de colisión y/o electrocución de aves, la línea
eléctrica se soterrará, excepto desde el cruce con la autovía hasta la SET, donde los
conductores estarán en un único plano y balizados con sistemas luminosos de inducción,
una señal por vano.
5. C
 on el fin de disminuir el impacto potencial que tiene sobre los quirópteros el
efecto lumínico del Parque Eólico, la iluminación fija del Parque Eólico (base de los
aerogeneradores y subestación), contarán con sensores de presencia, de forma que
las luces permanezcan apagadas durante los periodos de inactividad del parque para
evitar la atracción de insectos y quirópteros a la zona del Parque Eólico. Además, en los
aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de
iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación
será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la
noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija).