Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47398
pasando por la carcasa, el bastidor y la torre, va hasta la cimentación. Con este sistema
se evita el paso del rayo a través de componentes sensibles al mismo. Como sistemas
de protección adicional, el sistema eléctrico cuenta con protectores de sobretensión.
Por todo lo anterior, se considera una probabilidad de ocurrencia baja.
• Incendios forestales.
Según el estudio de vulnerabilidad presentado por la promotora existe una Zona de Alto
Riesgo de Incendios (ZAR) en la zona de estudio, la ZAR “Ambroz-Jerte”, que no afecta
en ningún caso al área donde se instalarán los aerogeneradores, encontrándose está a
más de 2,4 kilómetros del perímetro del parque. Aparece también en el límite inferior
del área de estudio la ZAR Monfragüe.
Por tanto, el riesgo de incendio en la zona puede ser bajo debido a la presencia de zonas
de alto riesgo de incendio, y al tipo de uso del suelo (uso de suelo no forestal).
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de
declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas, donde certifica
que en ninguna de las fases del proyecto vaya a existir presencia de ninguna de las
sustancias relacionadas en el anexo I del citado real decreto.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto
vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.
Lunes 3 de octubre de 2022
47398
pasando por la carcasa, el bastidor y la torre, va hasta la cimentación. Con este sistema
se evita el paso del rayo a través de componentes sensibles al mismo. Como sistemas
de protección adicional, el sistema eléctrico cuenta con protectores de sobretensión.
Por todo lo anterior, se considera una probabilidad de ocurrencia baja.
• Incendios forestales.
Según el estudio de vulnerabilidad presentado por la promotora existe una Zona de Alto
Riesgo de Incendios (ZAR) en la zona de estudio, la ZAR “Ambroz-Jerte”, que no afecta
en ningún caso al área donde se instalarán los aerogeneradores, encontrándose está a
más de 2,4 kilómetros del perímetro del parque. Aparece también en el límite inferior
del área de estudio la ZAR Monfragüe.
Por tanto, el riesgo de incendio en la zona puede ser bajo debido a la presencia de zonas
de alto riesgo de incendio, y al tipo de uso del suelo (uso de suelo no forestal).
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de
declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas, donde certifica
que en ninguna de las fases del proyecto vaya a existir presencia de ninguna de las
sustancias relacionadas en el anexo I del citado real decreto.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto
vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.