Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.


9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.



10. Cualquier modificación del proyecto objeto de la presente evaluación ambiental deberá
ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo
hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



11. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.

D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Se informan de manera desfavorable y por tanto deberá procederse por parte del
promotor a restituir los terrenos a su estado original previo a la ejecución de las plantaciones del olivar y la instalación del sistema de riego, las siguientes superficies:


1.1. Los terrenos pertenecientes a la parcela 9001 del polígono 5 del término municipal
de Quintana de la Serena, que figuran en naranja en la imagen adjunta y ascienden a una superficie de 1,30 ha. Se trata de terrenos que no forman parte de la
propiedad del promotor, asociados a las zonas inundables del río Ortiga.