Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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C.2.12. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.


El promotor ha incluido en el EsIA un apartado específico referente a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que se
analizan los siguientes factores:



1. Inundaciones. Se considera que la vulnerabilidad ante este riesgo es baja, ya que,
aunque una pequeña franja de la plantación colindante con el cauce del río Ortiga
quedaría bajo la lámina de inundación para un periodo de retorno de 100 y 500
años, el agua se repartiría por la superficie de cultivo sin provocar daños de importancia.



2. Incendios. Aunque la zona de actuación se encuentra dentro de la Zona de Alto Riesgo de Incendios “Sierras Centrales de Badajoz”, el cultivo implantado y su manejo se
considera que impide cualquier dispersión ante un incendio. No obstante, se proponen una serie de medidas preventivas derivadas de la aplicación del Plan PREIFEX.



3. Terremotos. La zona de actuación se encuentra en una zona de baja peligrosidad
sísmica y ante un eventual terremoto, en el peor de los casos, sólo podría producirse
rotura de tuberías enterradas o la afección a la caseta de riego.



Por todo lo anterior en el EsIA se considera que la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que
ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.



Por otro lado, en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica
que, parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas
durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, al igual que dentro de la Zona de
Flujo Preferente (ZFP) del río Ortiga. En este sentido, los artículos 9 bis y 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable, indicándose
que estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.

C.3. Conclusión del análisis técnico.
E
 n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.