Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000),
y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaGran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz
Deutschland eV.


Por tanto, el Órgano de cuenca informa que existirían recursos hídricos suficientes
y la solicitud sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las siguientes
limitaciones señaladas en los apartados anteriores.



En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá
tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío tras la presente
evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.



Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola permanente, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de
efecto invernadero.

C.2.10. Medio socioeconómico.


El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y
el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el
entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá
limitado por el tamaño de la explotación.

C.2.11. Sinergias y efectos acumulativos.


El promotor tiene otras dos concesiones de aguas para riego en parcelas contiguas a
la zona de actuación del presente proyecto, por lo que se debe tener en cuenta el posible efecto acumulativo que pudiera tener esta circunstancia, principalmente debido
a la detracción del recurso hídrico necesario y a la hora de asegurar una continuidad
en los hábitats naturales y demás elementos ambientales existentes que motivaron la
designación del espacio Red Natura 2000 que se encuentra en la zona de influencia
de estos proyectos. Ambos proyectos de transformación a regadío asociados a las dos
concesiones de aguas mencionadas, fueron objeto de sendas evaluaciones de impacto
ambiental: