Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47317
3. A
lternativa 2 (incremento de la intensificación); Consistiría en añadir plantas a los actuales marcos de plantación o sustituir la plantación actual por otra más intensificada
y mantener el sistema de riego. Se descarta al suponer un mayor impacto ambiental
por el aumento considerable del consumo hídrico, además de implicar una mayor intensificación de las labores de explotación (laboreos, uso de agroquímicos, etc.).
4. A
lternativa 3 (obtención de aguas superficiales); Consistiría en desarrollar el riego
a partir de la obtención del recurso hídrico del cauce del río Ortigas. Se descarta
ya que, aunque manteniendo la actual infraestructura de riego no se generarían
impactos adicionales, en fase de explotación se generaría un impacto que pudiera
ser significativo sobre el cauce del río Ortigas, relacionado sobre todo con la falta de
agua en el cauce sobre todo en época estival, pudiendo comprometer la existencia
de este.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, en la confluencia
del arroyo Arrozauces con el río Ortiga, siendo este último afluente del río Guadiana.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces del río Ortiga y del arroyo Arrozauces, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Por otro lado, tal y como se indica en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal, parte de la plantación existente se ha ejecutado invadiendo terrenos pertenecientes a la parcela 9001 del polígono 5 del término municipal de Quintana de
la Serena. Estos terrenos no forman parte de la propiedad del promotor, por lo que
deberá corregirse dicha circunstancia mediante el arranque de los ejemplares de olivo
existentes y la retirada y/o desmantelamiento de las infraestructuras de riego asociadas en esta parcela. Asimismo, se deberán restituir estos terrenos a su estado original
Lunes 3 de octubre de 2022
47317
3. A
lternativa 2 (incremento de la intensificación); Consistiría en añadir plantas a los actuales marcos de plantación o sustituir la plantación actual por otra más intensificada
y mantener el sistema de riego. Se descarta al suponer un mayor impacto ambiental
por el aumento considerable del consumo hídrico, además de implicar una mayor intensificación de las labores de explotación (laboreos, uso de agroquímicos, etc.).
4. A
lternativa 3 (obtención de aguas superficiales); Consistiría en desarrollar el riego
a partir de la obtención del recurso hídrico del cauce del río Ortigas. Se descarta
ya que, aunque manteniendo la actual infraestructura de riego no se generarían
impactos adicionales, en fase de explotación se generaría un impacto que pudiera
ser significativo sobre el cauce del río Ortigas, relacionado sobre todo con la falta de
agua en el cauce sobre todo en época estival, pudiendo comprometer la existencia
de este.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, en la confluencia
del arroyo Arrozauces con el río Ortiga, siendo este último afluente del río Guadiana.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces del río Ortiga y del arroyo Arrozauces, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Por otro lado, tal y como se indica en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal, parte de la plantación existente se ha ejecutado invadiendo terrenos pertenecientes a la parcela 9001 del polígono 5 del término municipal de Quintana de
la Serena. Estos terrenos no forman parte de la propiedad del promotor, por lo que
deberá corregirse dicha circunstancia mediante el arranque de los ejemplares de olivo
existentes y la retirada y/o desmantelamiento de las infraestructuras de riego asociadas en esta parcela. Asimismo, se deberán restituir estos terrenos a su estado original