Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47304

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a
regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el
término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
(2022062820)

El proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar”, en el término municipal de Quintana de la
Serena (Badajoz), pertenece al grupo 1, epígrafe b) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura “Proyectos de gestión
o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando
afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la
regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con
carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso,
autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
Órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de
los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente
ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental”. La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108,
resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por
tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a
evaluación de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o
la legislación autonómica. En este sentido, en el Órgano Ambiental se tiene constancia del
inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2108. Por lo
tanto, al iniciarse la ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la
misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la
realización de la evaluación de impacto ambiental.