Presidencia De La Junta. Premios. (2022030002)
Decreto del Presidente 2/2022, de 19 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras del Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47200
3. L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en la convocatoria correspondiente y se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres. Este
mismo criterio de representación se observará en caso de modificación o renovación de
dicho órgano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los
órganos colegiados en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Propuesta y resolución de concesión.
1. A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, la
persona instructora del procedimiento formulará la propuesta de concesión del Premio,
debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá
carácter vinculante.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del Premio será
de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el Premio ha quedado desierto.
3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación será el órgano
competente para resolver la concesión de este Premio, previa autorización de la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que
continúe con la tramitación del Premio y proceda a su concesión de conformidad con las
presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Decimocuarta. Notificación.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a la persona interesada. Igualmente, la resolución de concesión del Premio se publicará en la página web de la Fundación:
www.fundacionyuste.org.
Lunes 3 de octubre de 2022
47200
3. L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en la convocatoria correspondiente y se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres. Este
mismo criterio de representación se observará en caso de modificación o renovación de
dicho órgano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los
órganos colegiados en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Propuesta y resolución de concesión.
1. A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, la
persona instructora del procedimiento formulará la propuesta de concesión del Premio,
debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá
carácter vinculante.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del Premio será
de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el Premio ha quedado desierto.
3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación será el órgano
competente para resolver la concesión de este Premio, previa autorización de la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que
continúe con la tramitación del Premio y proceda a su concesión de conformidad con las
presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Decimocuarta. Notificación.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a la persona interesada. Igualmente, la resolución de concesión del Premio se publicará en la página web de la Fundación:
www.fundacionyuste.org.