Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022050168)
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

47062

ORDEN de 29 de septiembre de 2022 por la que se actualizan los importes a
abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada
dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención la
Discapacidad en Extremadura (MADEX). (2022050168)
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención
e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad.
En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que
se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), norma que tiene
como objetivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en
el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención
especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 69.2 del referido decreto, en su redacción dada por el Decreto 94/2013, de 4 de
junio, establece que los importes a abonar respecto de cada uno de los servicios podrán ser
actualizados, sujetos a las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo de la
variación experimentada, desde la última actualización de dichos importes, por el Índice de
Precios al Consumo Nacional publicado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadística
o índice oficial que, en su caso, le sustituya, por orden del titular de la Consejería competente
en materia de bienestar social, siendo aplicables, desde la fecha indicada en la referida orden, a los conciertos suscritos que se encuentren en vigor, así como a aquellos otros que se
suscriban con posterioridad.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía
Española, se impide que las revisiones de cualesquiera valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público se realicen en virtud de índices de precios o fórmulas que
lo contengan, con una serie de excepciones entre las que no tiene encuadre la orden mencionada en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, la necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados
a los conciertos sociales tras el incremento de los gastos de personal derivados del artículo
32.1 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad, así como el incremento en los gastos generales de funcionamiento acaecidos
en los últimos tiempos, hace necesario proceder a la actualización de los importes a abonar
para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con
discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.