Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47060
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A
este respecto los órganos concertantes deberán incluir expresamente en todos sus conciertos una cláusula especifica de protección de datos.
2. Tanto las entidades concertadas como el órgano gestor competente en materia de servicios
sociales especializados, sanitarios o sociosanitarios tendrán la consideración de responsables del tratamiento en relación con el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas
a cada una de ellas.
3. Las entidades concertadas están obligadas a intercambiar electrónicamente con el órgano
concertante, toda la información y documentación que le sea requerida en el ámbito de sus
actuaciones para la efectiva prestación de los servicios concertados, debiéndose aplicar las
medidas de seguridad correspondientes al Esquema Nacional de Seguridad.
4. Las entidades deberán garantizar que su personal respete las normas deontológicas y
guarde el secreto profesional de toda la información a la que tenga acceso o conocimiento
durante la vigencia del concierto social, estando igualmente obligados a no difundir, los
datos que conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de
finalizado el concierto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de conciertos sociales
para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y sociosanitario.
Por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al
amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la
Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad
2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo
3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición
primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma, por un periodo
excepcional no superior a dieciocho meses.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a esta norma.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47060
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A
este respecto los órganos concertantes deberán incluir expresamente en todos sus conciertos una cláusula especifica de protección de datos.
2. Tanto las entidades concertadas como el órgano gestor competente en materia de servicios
sociales especializados, sanitarios o sociosanitarios tendrán la consideración de responsables del tratamiento en relación con el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas
a cada una de ellas.
3. Las entidades concertadas están obligadas a intercambiar electrónicamente con el órgano
concertante, toda la información y documentación que le sea requerida en el ámbito de sus
actuaciones para la efectiva prestación de los servicios concertados, debiéndose aplicar las
medidas de seguridad correspondientes al Esquema Nacional de Seguridad.
4. Las entidades deberán garantizar que su personal respete las normas deontológicas y
guarde el secreto profesional de toda la información a la que tenga acceso o conocimiento
durante la vigencia del concierto social, estando igualmente obligados a no difundir, los
datos que conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de
finalizado el concierto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de conciertos sociales
para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y sociosanitario.
Por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al
amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la
Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad
2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo
3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición
primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma, por un periodo
excepcional no superior a dieciocho meses.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a esta norma.