Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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2. Las funciones que llevará a cabo la comisión serán las previstas en el artículo 16 de la LCS
y cualquier otra que le sea atribuida por una disposición. En las evaluaciones que efectúe
la comisión, contará con la participación de las personas usuarias del servicio.
TITULO VI
Registro de Organizaciones prestadoras de Servicios Concertados
Artículo 34. Registro de Organizaciones prestadoras de Servicios Concertados.
1. C
 ada centro directivo podrá crear un registro en el que figuren inscritas las entidades habilitadas como prestadoras de servicios objeto de concertación y de aquellas entidades con
las que hayan formalizado los conciertos de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
2. El registro, en su caso, constará de dos secciones:
a) Sección de entidades acreditadas o autorizadas en la que deberá constar, al menos, los
siguientes extremos:


— Fecha de acreditación o autorización, duración, renovación o suspensión.



— Tipo de servicio y sector de atención social, sanitaria o sociosanitaria.



— Indicación del número de plazas del servicio o unidades del centro acreditadas.

b) Sección de entidades concertadas, con al menos, el siguiente contenido:


— Fecha de aprobación y formalización del concierto.



— Tipo de servicio y sector de atención social, sanitaria o sociosanitaria.



— Indicación del número de plazas del servicio o unidades del centro concertadas.



— Duración del concierto.

3. La estructura, contenido y organización de los registros se establecerán en la normativa
que resulte de aplicación, debiendo garantizarse, en todo caso, la actualización permanente de los datos obrantes en los mismos.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. Los datos de las personas usuarias de los servicios sociales especializados, sanitarios o sociosanitarios serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/
UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas y en la Ley Orgánica 3/2018, de