Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47057
la terminación del procedimiento de extinción. En ambos casos se acordará la tramitación
de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Artículo 28. Procedimiento de resolución.
1. E
l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo común,
garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver y notificar
será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido iniciados de oficio o
supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos iniciados por la entidad
interesada.
2. Cuando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá
constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones de
interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social,
y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.
Artículo 29. Efectos de la resolución de extinción.
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. La resolución del concierto por causa imputable a la administración determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad.
3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la
entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados.
TITULO IV
Régimen de control, inspección y sanción
Artículo 30. Responsable del concierto.
1. Sin perjuicio de las facultades de control e inspección del órgano concertante, en todos
los conciertos deberá existir una persona o una unidad responsable del concierto que será
designada por el órgano concertante en la convocatoria o en el acuerdo de inicio de la adjudicación directa.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47057
la terminación del procedimiento de extinción. En ambos casos se acordará la tramitación
de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Artículo 28. Procedimiento de resolución.
1. E
l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo común,
garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver y notificar
será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido iniciados de oficio o
supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos iniciados por la entidad
interesada.
2. Cuando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá
constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones de
interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social,
y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.
Artículo 29. Efectos de la resolución de extinción.
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. La resolución del concierto por causa imputable a la administración determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad.
3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la
entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados.
TITULO IV
Régimen de control, inspección y sanción
Artículo 30. Responsable del concierto.
1. Sin perjuicio de las facultades de control e inspección del órgano concertante, en todos
los conciertos deberá existir una persona o una unidad responsable del concierto que será
designada por el órgano concertante en la convocatoria o en el acuerdo de inicio de la adjudicación directa.