Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2022062787)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-Un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 13 de enero de 2022. Núm. 8).
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NÚMERO 188
47025
Jueves 29 de septiembre de 2022
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo
115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social
Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios
en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las
medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios deberán reconocer
el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 9.1.a) del Decreto
29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de septiembre de 2022.
El Secretario General de Empleo,
(PD, Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240, de 16 de diciembre)
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ
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Jueves 29 de septiembre de 2022
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo
115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social
Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios
en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las
medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios deberán reconocer
el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 9.1.a) del Decreto
29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de septiembre de 2022.
El Secretario General de Empleo,
(PD, Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240, de 16 de diciembre)
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ
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