Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2022062787)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-Un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 13 de enero de 2022. Núm. 8).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
47024
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de
la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos
facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones
establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es el crecimiento empresarial favoreciendo la
creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo en Extremadura.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad
con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco
de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de
cofinanciación con cargo al objetivo temático R “Fomentar la reparación de la crisis en el
contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación
ecológica, digital y resistente de la economía”.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 9 del decreto de bases reguladoras se
deberán cumplir con las previstas en el artículo 15 del citado decreto y en particular:
—
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE) 1303/2013.
— Mantener y conservar toda la documentación original de justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación
de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en
cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Jueves 29 de septiembre de 2022
47024
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de
la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos
facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones
establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es el crecimiento empresarial favoreciendo la
creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo en Extremadura.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad
con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco
de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de
cofinanciación con cargo al objetivo temático R “Fomentar la reparación de la crisis en el
contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación
ecológica, digital y resistente de la economía”.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 9 del decreto de bases reguladoras se
deberán cumplir con las previstas en el artículo 15 del citado decreto y en particular:
—
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE) 1303/2013.
— Mantener y conservar toda la documentación original de justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación
de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en
cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.