Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46919
b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.
c) La contratación o asignación de un nuevo maestro al programa, sin la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia educativa o la no concurrencia en esta
persona del perfil académico exigido.
d) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa.
3.3. E
l incumplimiento por parte del beneficiario en una proporción superior al 60 % de la
cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoctavo. Renuncias.
1. Los casos de renuncia serán notificados desde el centro (anexo V) al Servicio de Programas
Educativos y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por correo postal dentro de los 5 primeros días hábiles desde la notificación de la concesión. Deberán, igualmente, adelantar dicha notificación en documento escaneado por correo
electrónico a la dirección atenciondiversidad@juntaex.es , a la mayor brevedad posible.
2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva
que se elabore.
Decimonoveno. Publicidad.
Las ayudas que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicarán en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado, para su publicación por la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigésimo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46919
b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.
c) La contratación o asignación de un nuevo maestro al programa, sin la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia educativa o la no concurrencia en esta
persona del perfil académico exigido.
d) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa.
3.3. E
l incumplimiento por parte del beneficiario en una proporción superior al 60 % de la
cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoctavo. Renuncias.
1. Los casos de renuncia serán notificados desde el centro (anexo V) al Servicio de Programas
Educativos y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por correo postal dentro de los 5 primeros días hábiles desde la notificación de la concesión. Deberán, igualmente, adelantar dicha notificación en documento escaneado por correo
electrónico a la dirección atenciondiversidad@juntaex.es , a la mayor brevedad posible.
2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva
que se elabore.
Decimonoveno. Publicidad.
Las ayudas que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicarán en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado, para su publicación por la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigésimo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.