Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. (2022050165)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la obtención y renovación de la acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

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instructor, al que dará traslado del mismo, en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de
Investigación para la correcta valoración del mismo.
3. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar:
3.1. La adecuación entre el ámbito de investigación por el que se opta a la acreditación
y la actividad científico-tecnológica del investigador propuestos para evaluación de
todas las solicitudes presentadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado e)
del artículo 4.1 de la presente convocatoria.


S
 i no existe adecuación entre el ámbito de investigación y la actividad científicotécnica desarrolla se dará trámite de audiencia al interesado, conforme a lo previsto
en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para que realice las alegaciones oportunas.
Si persiste inadecuación será motivo de desestimación de la solicitud.

3.2. Los méritos curriculares presentados a través del CVN por cada uno de los solicitantes,
conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del presente decreto.
4. L
 a Comisión estará constituida por los siguientes miembros:
— Actuará como Presidente, la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica
Pública.
— Actuarán como vocales el Jefe de Servicio de Universidad e Investigación, el Jefe de
Servicio de Recursos de la investigación científica empresarial y el Jefe de Sección de la
I+D Pública.
— El cargo de Secretario será desempeñado por el Jefe de Sección designado como vocal.
5. De cada sesión que se celebre, se levantará Acta por parte del Secretario, en la que se
recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
6. La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en relación a los órganos colegiados
con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en la legislación autonómica que resulte de aplicación.