Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. (2022050165)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la obtención y renovación de la acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46834
e) Los investigadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda destinada a la retención y
atracción de talento investigador para su incorporación en los Centros de Investigación de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán acreditados de oficio por el órgano gestor.
f) Informe de las actividades científico-tecnológicas desarrolladas por el investigador solicitante
en los años de evaluación propuesto para la acreditación AEXI, en relación a la adecuación al
ámbito de investigación por el que se pretende la acreditación. Este informe se formalizará
cumplimentando el modelo oficial disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.
El informe no podrá tener una extensión superior a 5 páginas, el tipo de letra, en todo el
texto, debe ser Times New Roman con un tamaño de 11 puntos y el interlineado sencillo.
9. N
o obstante a lo anterior, y según lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados previamente en la Administración, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los documentos.
Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 9 de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución,
que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 7. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Universidad.
Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y concesión de la AEXI se constituirá una
Comisión de Valoración, la cual emitirá un informe con carácter vinculante para el órgano
Jueves 29 de septiembre de 2022
46834
e) Los investigadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda destinada a la retención y
atracción de talento investigador para su incorporación en los Centros de Investigación de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán acreditados de oficio por el órgano gestor.
f) Informe de las actividades científico-tecnológicas desarrolladas por el investigador solicitante
en los años de evaluación propuesto para la acreditación AEXI, en relación a la adecuación al
ámbito de investigación por el que se pretende la acreditación. Este informe se formalizará
cumplimentando el modelo oficial disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.
El informe no podrá tener una extensión superior a 5 páginas, el tipo de letra, en todo el
texto, debe ser Times New Roman con un tamaño de 11 puntos y el interlineado sencillo.
9. N
o obstante a lo anterior, y según lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados previamente en la Administración, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los documentos.
Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 9 de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución,
que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 7. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Universidad.
Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y concesión de la AEXI se constituirá una
Comisión de Valoración, la cual emitirá un informe con carácter vinculante para el órgano