Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. (2022050165)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la obtención y renovación de la acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46841
5. L
a resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 112.1 y 2, y,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Los investigadores que no superen el proceso podrán presentarse a las sucesivas convocatorias de obtención de la AEXI.
Artículo 12. Validez de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
La AEXI surtirá efecto desde la fecha de la resolución individual y se extenderá su validez
durante 4 años.
Transcurrido este periodo, el procedimiento para la renovación de la AEXI se iniciará mediante
nueva solicitud a través de las correspondientes convocatorias.
Artículo 13. Pérdida de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
La pérdida de la acreditación (AEXI) concedida procederá en las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el periodo de validez establecido de la acreditación y no haya
tenido lugar la renovación de la misma.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el solicitante
que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, se perderá la obtención de la acreditación concedida.
Artículo 14. Publicidad de las acreditaciones.
La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación hará pública la lista de concesión de acreditaciones mediante su publicación en las páginas web https://secti.gobex.es/ y
https://ayudaspri.gobex.es/.
Disposición final única. Eficacia y recursos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha
Jueves 29 de septiembre de 2022
46841
5. L
a resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 112.1 y 2, y,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Los investigadores que no superen el proceso podrán presentarse a las sucesivas convocatorias de obtención de la AEXI.
Artículo 12. Validez de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
La AEXI surtirá efecto desde la fecha de la resolución individual y se extenderá su validez
durante 4 años.
Transcurrido este periodo, el procedimiento para la renovación de la AEXI se iniciará mediante
nueva solicitud a través de las correspondientes convocatorias.
Artículo 13. Pérdida de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
La pérdida de la acreditación (AEXI) concedida procederá en las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el periodo de validez establecido de la acreditación y no haya
tenido lugar la renovación de la misma.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el solicitante
que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, se perderá la obtención de la acreditación concedida.
Artículo 14. Publicidad de las acreditaciones.
La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación hará pública la lista de concesión de acreditaciones mediante su publicación en las páginas web https://secti.gobex.es/ y
https://ayudaspri.gobex.es/.
Disposición final única. Eficacia y recursos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha