Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. (2022050165)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la obtención y renovación de la acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46840
c.1) Participación como ponencia invitada o conferencia plenaria en un Congreso Científico: 1,5 puntos por cada ponencia impartida.
c.2) P
articipación en un Comité Organizador o Comité Científico de un Congreso Científico: 1 punto por Comité.
c.3) Dirección y/o participación en la organización de seminario u evento de difusión
a las empresas y sociedad de los resultados científicos, distinto de los congresos
científicos: 0,5 puntos por organizar o participar en seminario u evento de difusión
de la ciencia a la sociedad.
5. L
a puntuación final de cada solicitud será la suma de las puntuaciones obtenidas en todos
los criterios de valoración establecidos con anterioridad. La puntuación final de cada investigador debe ser igual o superior a 80 puntos para conseguir la acreditación AEXI.
6. E
n el caso de investigadores solicitantes que posean una certificación I3, y siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del decreto, obtendrán la acreditación AEXI, sin pasar por el proceso de valoración establecido en los apartados anteriores
de este artículo, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 10. Trámite de audiencia al interesado.
La Comisión de Valoración evaluará la adecuación al ámbito temático de las solicitudes, según
las atribuciones previstas en el apartado 1 del artículo 8.3 de esta orden. En caso de inadecuación, elevará un informe al órgano gestor para dar un trámite de audiencia al interesado
de 15 días, conforme a lo regulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Concesión de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
1. L
a competencia para dictar resolución de concesión de la AEXI corresponde a la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
2. La resolución de concesión se realizará de forma individual y recogerá la puntuación obtenida en la evaluación, la acreditación en el área solicitada, asignándole un código para
cualquier otra actuación requerida por la Administración, así como la vigencia de la misma.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a
partir de la presentación de la solicitud para la acreditación. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados
estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de AEXI, se notificará individualmente a los
interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46840
c.1) Participación como ponencia invitada o conferencia plenaria en un Congreso Científico: 1,5 puntos por cada ponencia impartida.
c.2) P
articipación en un Comité Organizador o Comité Científico de un Congreso Científico: 1 punto por Comité.
c.3) Dirección y/o participación en la organización de seminario u evento de difusión
a las empresas y sociedad de los resultados científicos, distinto de los congresos
científicos: 0,5 puntos por organizar o participar en seminario u evento de difusión
de la ciencia a la sociedad.
5. L
a puntuación final de cada solicitud será la suma de las puntuaciones obtenidas en todos
los criterios de valoración establecidos con anterioridad. La puntuación final de cada investigador debe ser igual o superior a 80 puntos para conseguir la acreditación AEXI.
6. E
n el caso de investigadores solicitantes que posean una certificación I3, y siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del decreto, obtendrán la acreditación AEXI, sin pasar por el proceso de valoración establecido en los apartados anteriores
de este artículo, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 10. Trámite de audiencia al interesado.
La Comisión de Valoración evaluará la adecuación al ámbito temático de las solicitudes, según
las atribuciones previstas en el apartado 1 del artículo 8.3 de esta orden. En caso de inadecuación, elevará un informe al órgano gestor para dar un trámite de audiencia al interesado
de 15 días, conforme a lo regulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Concesión de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
1. L
a competencia para dictar resolución de concesión de la AEXI corresponde a la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
2. La resolución de concesión se realizará de forma individual y recogerá la puntuación obtenida en la evaluación, la acreditación en el área solicitada, asignándole un código para
cualquier otra actuación requerida por la Administración, así como la vigencia de la misma.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a
partir de la presentación de la solicitud para la acreditación. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados
estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de AEXI, se notificará individualmente a los
interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.