Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Frutas Y Hortalizas. Ayudas. (2022062816)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que sean titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido pérdidas como consecuencia de las heladas asociadas a la borrasca Ciril en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46703
Undécimo. Resolución y plazos.
1. La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el
procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución.
2. E
l plazo máximo para resolver, notificar y publicar la resolución de concesión de las solicitudes será de seis meses contados a partir de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real decreto
130/2019, de 8 de marzo.
4. L
a resolución que se dicte, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Duodécimo. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46703
Undécimo. Resolución y plazos.
1. La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el
procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución.
2. E
l plazo máximo para resolver, notificar y publicar la resolución de concesión de las solicitudes será de seis meses contados a partir de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real decreto
130/2019, de 8 de marzo.
4. L
a resolución que se dicte, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Duodécimo. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.