Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Frutas Y Hortalizas. Ayudas. (2022062816)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que sean titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido pérdidas como consecuencia de las heladas asociadas a la borrasca Ciril en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022

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certificación. No obstante, en ambos casos la solicitante podrá denegar expresamente su
consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con
la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
5. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Noveno. Tramitación, pago y control de las subvenciones.
La tramitación y gestión de las solicitudes, el control previo al pago, el abono de la subvención
y los controles posteriores al pago, corresponderán a la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien
será, igualmente, el responsable de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en
los apartados 2, 3 y 7 del artículo 6 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre. Este
órgano instructor podrá requerir de oficio a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones y
ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.
Décimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Evaluadas las solicitudes presentadas, a la vista del informe emitido por la Comisión de
Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las entidades interesadas, a las que se
concederá un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por las entidades interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que elevará al órgano
competente para resolver.
3. L
 as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de
las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.