Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Frutas Y Hortalizas. Ayudas. (2022062816)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que sean titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido pérdidas como consecuencia de las heladas asociadas a la borrasca Ciril en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46699
2. A
simismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Cuarto. Valor de la Producción Comercializada.
1. A
efectos de lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto
749/2022, el valor de la producción comercializada, incluyendo las producciones de terceros, -en adelante VPC- se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo
21.1 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
2. E
l cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor
y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH).
3. El Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, como órgano instructor del procedimiento,
realizará las correspondientes comprobaciones referentes al cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 200.000,00 euros por cada beneficiario.
2. S
i, en virtud del número de solicitudes, se superase el límite presupuestario de la subvención, este se repartirá conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y el
apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.
3. E
n ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la diferencia
existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio (2017-2021) calculado según el artículo 3.3 del Real Decreto 749/2022.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 6 y 16, y de acuerdo con lo establecido por el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta resolución de convocatoria, junto con el extracto de la misma, será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46699
2. A
simismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Cuarto. Valor de la Producción Comercializada.
1. A
efectos de lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto
749/2022, el valor de la producción comercializada, incluyendo las producciones de terceros, -en adelante VPC- se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo
21.1 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
2. E
l cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor
y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH).
3. El Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, como órgano instructor del procedimiento,
realizará las correspondientes comprobaciones referentes al cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 200.000,00 euros por cada beneficiario.
2. S
i, en virtud del número de solicitudes, se superase el límite presupuestario de la subvención, este se repartirá conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y el
apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.
3. E
n ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la diferencia
existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio (2017-2021) calculado según el artículo 3.3 del Real Decreto 749/2022.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 6 y 16, y de acuerdo con lo establecido por el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta resolución de convocatoria, junto con el extracto de la misma, será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme