Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Frutas Y Hortalizas. Ayudas. (2022062816)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que sean titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido pérdidas como consecuencia de las heladas asociadas a la borrasca Ciril en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46698
y Hortalizas titulares de centrales hortofrutícolas de acondicionamiento que cuenten con efectivos productivos en cualquiera de las comarcas recogidas en dicha norma o estén afectadas
por entregas de terceros procedentes de estas comarcas, hace necesario realizar la convocatoria de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 del mencionado Real
Decreto 749/2022, y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y duración de las subvenciones.
1. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria de subvenciones a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido una
pérdida importante en su facturación y que tengan efectivos productivos en determinadas
áreas afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas
a la borrasca Ciril, publicado en el BOE n.º 221, de 14 de septiembre de 2022.
2. Las presentes subvenciones se convocarán exclusivamente en el ejercicio 2022.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en esta resolución, por las
disposiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre,
y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en lo referente a las peculiaridades propias y las normas de
organización y procedimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) número
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos para la obtención de las subvenciones.
1. P
odrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones de productores titulares de
centrales de acondicionamiento que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, y cuya
sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46698
y Hortalizas titulares de centrales hortofrutícolas de acondicionamiento que cuenten con efectivos productivos en cualquiera de las comarcas recogidas en dicha norma o estén afectadas
por entregas de terceros procedentes de estas comarcas, hace necesario realizar la convocatoria de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 del mencionado Real
Decreto 749/2022, y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y duración de las subvenciones.
1. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria de subvenciones a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido una
pérdida importante en su facturación y que tengan efectivos productivos en determinadas
áreas afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas
a la borrasca Ciril, publicado en el BOE n.º 221, de 14 de septiembre de 2022.
2. Las presentes subvenciones se convocarán exclusivamente en el ejercicio 2022.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en esta resolución, por las
disposiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre,
y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en lo referente a las peculiaridades propias y las normas de
organización y procedimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) número
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos para la obtención de las subvenciones.
1. P
odrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones de productores titulares de
centrales de acondicionamiento que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, y cuya
sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.