Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062786)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen extensivo, solicitada por Gonzalo Llorente Llanos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46774
• Las fosas/balsas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
• Si la fosa/balsa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y
añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
• Se limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas autorizadas.
Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en la parcela 7 del polígono 7 del término municipal de La Parra (Badajoz). La finca denominada “Dehesa de San Pedro” dispone
de una superficie total de 227,4025 hectáreas.
2. S
e realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de
la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de
extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen
la densidad de 0,6 UGM/ha.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
5. L
os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los
efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46774
• Las fosas/balsas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
• Si la fosa/balsa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y
añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
• Se limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas autorizadas.
Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en la parcela 7 del polígono 7 del término municipal de La Parra (Badajoz). La finca denominada “Dehesa de San Pedro” dispone
de una superficie total de 227,4025 hectáreas.
2. S
e realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de
la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de
extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen
la densidad de 0,6 UGM/ha.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
5. L
os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los
efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.