Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022062782)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una "modificación normal" del pliego de condiciones de la DOP "Torta del Casar".
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NÚMERO 187
46696
Miércoles 28 de septiembre de 2022
53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º
2021/2117, en los términos establecidos en el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE)
n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
resuelvo aprobar y hacer pública la “modificación normal” del pliego de condiciones de la
DOP “Torta del Casar”. Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
la modificación será aplicable en todo el territorio nacional, y se comunicará a la Comisión
Europea ─a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación─ según determina el
antedicho artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada
por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentra publicado tanto el pliego de condiciones como el documento único con la modificación solicitada, es la siguiente:
http://www.juntaex.es/con03/denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas-protegidas-de-extremadura
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante
la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
46696
Miércoles 28 de septiembre de 2022
53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º
2021/2117, en los términos establecidos en el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE)
n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
resuelvo aprobar y hacer pública la “modificación normal” del pliego de condiciones de la
DOP “Torta del Casar”. Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
la modificación será aplicable en todo el territorio nacional, y se comunicará a la Comisión
Europea ─a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación─ según determina el
antedicho artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada
por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentra publicado tanto el pliego de condiciones como el documento único con la modificación solicitada, es la siguiente:
http://www.juntaex.es/con03/denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas-protegidas-de-extremadura
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante
la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA