Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022062782)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una "modificación normal" del pliego de condiciones de la DOP "Torta del Casar".
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46695
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud
de una "modificación normal" del pliego de condiciones de la DOP "Torta del
Casar". (2022062782)
Con fecha de 29 de julio de 2022 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de
la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Torta del Casar”, cuya sede se encuentra en la
localidad de Casar de Cáceres (Cáceres), de “modificación normal” de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad
de los productos agrícolas y alimenticios, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º
2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Dicha iniciativa
supone exclusivamente la modificación parcial del apartado 2 (industrias queseras) del punto
E) del pliego de condiciones de la DOP. En concreto, únicamente pretende la eliminación de
la fecha máxima de consumo preferente (establecida en 210 días desde la fecha de fabricación). A pesar de que se trata de una alteración mínima, la solicitud de modificación implica
un pequeño cambio en el correspondiente documento único; en particular, en su apartado
3.6, consistente igualmente en la eliminación de la frase relativa a los 210 días como fecha
máxima de consumo preferente. La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador
de la DOP “Torta del Casar”, entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas
para la modificación del pliego de condiciones de la DOP, según determina el artículo 10.4.f)
del vigente Reglamento de la DOP “Torta del Casar”, aprobado mediante el Decreto 10/2017,
de 7 de febrero.
Teniendo en cuenta que la DOP “Torta del Casar” [Reglamento (CE) n.º 1491/2003 de la
Comisión, de 25 de agosto; expediente PDO-ES-0213] es una figura de calidad diferenciada
que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta
de Extremadura. Por ello, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a dicha
dirección general, ha emitido un informe favorable a la continuación del procedimiento de la
tramitación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple
los requisitos establecidos en la vigente normativa comunitaria.
Una vez verificado que, en efecto, se trata de una “modificación normal” de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura,
y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción
dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46695
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud
de una "modificación normal" del pliego de condiciones de la DOP "Torta del
Casar". (2022062782)
Con fecha de 29 de julio de 2022 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de
la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Torta del Casar”, cuya sede se encuentra en la
localidad de Casar de Cáceres (Cáceres), de “modificación normal” de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad
de los productos agrícolas y alimenticios, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º
2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Dicha iniciativa
supone exclusivamente la modificación parcial del apartado 2 (industrias queseras) del punto
E) del pliego de condiciones de la DOP. En concreto, únicamente pretende la eliminación de
la fecha máxima de consumo preferente (establecida en 210 días desde la fecha de fabricación). A pesar de que se trata de una alteración mínima, la solicitud de modificación implica
un pequeño cambio en el correspondiente documento único; en particular, en su apartado
3.6, consistente igualmente en la eliminación de la frase relativa a los 210 días como fecha
máxima de consumo preferente. La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador
de la DOP “Torta del Casar”, entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas
para la modificación del pliego de condiciones de la DOP, según determina el artículo 10.4.f)
del vigente Reglamento de la DOP “Torta del Casar”, aprobado mediante el Decreto 10/2017,
de 7 de febrero.
Teniendo en cuenta que la DOP “Torta del Casar” [Reglamento (CE) n.º 1491/2003 de la
Comisión, de 25 de agosto; expediente PDO-ES-0213] es una figura de calidad diferenciada
que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta
de Extremadura. Por ello, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a dicha
dirección general, ha emitido un informe favorable a la continuación del procedimiento de la
tramitación de la solicitud de modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple
los requisitos establecidos en la vigente normativa comunitaria.
Una vez verificado que, en efecto, se trata de una “modificación normal” de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura,
y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción
dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo