Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062790)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuya promotora es Agrupación Coto Vera, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46752
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre
de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación.
— El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo
caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f
del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna
y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los
movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida
útil del proyecto.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para
evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán
aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46752
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre
de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación.
— El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo
caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f
del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna
y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los
movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida
útil del proyecto.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para
evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán
aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.