Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062790)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuya promotora es Agrupación Coto Vera, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46751
En el caso de que sean detectados productos químicos (desinfectantes), el vertido
final almacenado será entregado a un gestor autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá
ser empleado como fertilizante orgánico.
— La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se
comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia.
Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de
purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una
cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
— La promotora deberá contar con las correspondientes concesiones administrativas
cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión
de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la adaptación de la explotación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo
caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46751
En el caso de que sean detectados productos químicos (desinfectantes), el vertido
final almacenado será entregado a un gestor autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá
ser empleado como fertilizante orgánico.
— La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se
comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia.
Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de
purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una
cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
— La promotora deberá contar con las correspondientes concesiones administrativas
cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión
de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la adaptación de la explotación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo
caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de