Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062775)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arañuelo E" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo. Expte.: IA21/1577.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022

46620

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
— La Diputación de Cáceres, emite informe con fecha 19 de agosto de 2021, donde se
indica, que no se van a formular alegaciones.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 23 de agosto de
2021, en el que se establece una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con
fecha de 25 de agosto de 2021, en el que se informa que:
El EsIA no identifica ni evalúa los posibles impactos del proyecto, indicando que se realizará una prospección arqueológica de la zona. Al no contar con la identificación de los
posibles elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados, no pueden
arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al Patrimonio Cultural.
Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que
permitirán determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural:


• Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura
e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del
proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio
Cultural y Archivos Históricos.



• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este
proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.



• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.