Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0074)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Monte (M-006), que tiene por objeto establecer la ocupación máxima de parcela en el 100% para la Ordenanza IV "Edificación en zona de ensanche del casco urbano" (artículo 209). También se corrige un error existente en la nomenclatura asignada en el artículo 205 al documento gráfico.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022

46531

En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS,
el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de la
entrada en vigor de la LOTUS es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX, que
establece, en su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes
de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el
mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 08/11/2019 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta la
misma al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX,
conforme a los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas establecidos en el artículo
74 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es el cambio del parámetro de ocupación
máxima de parcela aplicable a la ordenanza IV “Edificación en zona de ensanche del casco
urbano”, artículo 209 de la normativa urbanística, que pasa al 100%. Todo ello manteniendo
el parámetro que fija la edificabilidad máxima en 1,50 m2t/m2s, que no cambia.
Se considera que el fin pretendido entra dentro de la potestad planificadora y del ius variandi
que ostenta el municipio sobre su planeamiento.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).