Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0074)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Monte (M-006), que tiene por objeto establecer la ocupación máxima de parcela en el 100% para la Ordenanza IV "Edificación en zona de ensanche del casco urbano" (artículo 209). También se corrige un error existente en la nomenclatura asignada en el artículo 205 al documento gráfico.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022

46530

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ACUERDO de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 6 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Monte (M-006), que
tiene por objeto establecer la ocupación máxima de parcela en el 100% para
la Ordenanza IV "Edificación en zona de ensanche del casco urbano" (artículo
209). También se corrige un error existente en la nomenclatura asignada en
el artículo 205 al documento gráfico. (2022AC0074)
Asunto: Modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que
tiene por objeto establecer la ocupación máxima de parcela en el 100% para la ordenanza
IV “Edificación en zona de ensanche del casco urbano” (artículo 209). También se corrige un
error existente en la nomenclatura asignada en el artículo 205 al documento gráfico. Casas
del Monte (M-006)
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
(LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos
de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que
se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS,
en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria
segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de
este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a
procedimientos, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Puesto que Casas del Monte no dispone de un planeamiento urbanístico adaptado u homologado a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la LSOTEX, la competencia para la
aprobación definitiva del planeamiento radica en la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a esta Comisión.