Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062742)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito", cuya promotora es D.ª M.ª Antonia Ceballos Zúñiga-Nogales, en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Expte.: IA17/1760.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46444
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse
mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la
aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante
posibles retornos de riego.
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también
en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
15. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá
prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/
CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD
261/96 de 16 de febrero).
16. En cualquier caso serán de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio
climático y buenas condiciones de la tierra, como las relacionadas con la protección
frente a contaminación por nitratos y de aguas subterráneas, gestión de restos, particularidades topográficas y elementos del paisaje, de acuerdo con la vigente Orden
de 20 de julio de 2020 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas
de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos
Lunes 26 de septiembre de 2022
46444
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse
mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la
aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante
posibles retornos de riego.
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también
en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
15. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá
prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/
CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD
261/96 de 16 de febrero).
16. En cualquier caso serán de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio
climático y buenas condiciones de la tierra, como las relacionadas con la protección
frente a contaminación por nitratos y de aguas subterráneas, gestión de restos, particularidades topográficas y elementos del paisaje, de acuerdo con la vigente Orden
de 20 de julio de 2020 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas
de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos