Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062742)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito", cuya promotora es D.ª M.ª Antonia Ceballos Zúñiga-Nogales, en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Expte.: IA17/1760.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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36. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente 1590/2017 (CONC. 33/17), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente
en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente
informe de impacto ambiental, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío (82,1833 ha) ajustando las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
3. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen
la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento.
5. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).