Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46450
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad
se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). No obstante, la parcela proyectada se localiza a 900 m del río Tiétar, incluida en la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” y ZEC “Río Tiétar”.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad en el ámbito de actuación, son área de campeo de comunidad
de rapaces forestales y hábitat natural de interés comunitario inventariado, constituido por
robledales galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que ha sido
analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección General,
y se ha podido comprobar que según la documentación existente en este organismo, el
proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante,
como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio, emitió informe solicitando la justificación del cumplimiento con los instrumentos regulados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), y detalle con mayor
precisión algunos aspectos. Con fecha 23 de agosto de 2022, ha emitido nuevo informe,
indicando, que teniendo en cuenta el marco normativo del Plan Territorial de La Vera y sus
modificaciones, en la localización señalada y bajo el ámbito de “Protección Ambiental” y
“Protección Agrícola”, se considera un uso compatible el uso terciario, por lo que se emite
informe favorable.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que, si bien una parte
menor de la parcela en cuestión se encuentra en zona de influencia de la carretera EX203, las construcciones previstas se sitúan fuera de dicha zona y no se plantean accesos
directos a la carretera.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que la parcela se encuentra dentro la zona
sensible del área de captación “Embalse de Torrejón-Tiétar–ESCM550”. En lo referente a
cauces, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra del cauce más cercano
a una distancia del orden de 500 metros, en consecuencia, se entiende por tanto, que la
explotación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni la parte de
dominio público hidráulico definido por éstas ni zonas de policía). No obstante, a pesar de
que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas superficiales, se significa
Lunes 26 de septiembre de 2022
46450
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad
se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). No obstante, la parcela proyectada se localiza a 900 m del río Tiétar, incluida en la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” y ZEC “Río Tiétar”.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad en el ámbito de actuación, son área de campeo de comunidad
de rapaces forestales y hábitat natural de interés comunitario inventariado, constituido por
robledales galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que ha sido
analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección General,
y se ha podido comprobar que según la documentación existente en este organismo, el
proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante,
como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio, emitió informe solicitando la justificación del cumplimiento con los instrumentos regulados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), y detalle con mayor
precisión algunos aspectos. Con fecha 23 de agosto de 2022, ha emitido nuevo informe,
indicando, que teniendo en cuenta el marco normativo del Plan Territorial de La Vera y sus
modificaciones, en la localización señalada y bajo el ámbito de “Protección Ambiental” y
“Protección Agrícola”, se considera un uso compatible el uso terciario, por lo que se emite
informe favorable.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que, si bien una parte
menor de la parcela en cuestión se encuentra en zona de influencia de la carretera EX203, las construcciones previstas se sitúan fuera de dicha zona y no se plantean accesos
directos a la carretera.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que la parcela se encuentra dentro la zona
sensible del área de captación “Embalse de Torrejón-Tiétar–ESCM550”. En lo referente a
cauces, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra del cauce más cercano
a una distancia del orden de 500 metros, en consecuencia, se entiende por tanto, que la
explotación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni la parte de
dominio público hidráulico definido por éstas ni zonas de policía). No obstante, a pesar de
que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas superficiales, se significa