Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
46408
Lunes 26 de septiembre de 2022
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes inherentes a la zona de
influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia, promotor incluye en el estudio
de impacto ambiental un estudio específico al respecto.
Habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los
riesgos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes grave, a excepción del el riesgo de
incendio, debido a la situación geográfica del proyecto sobre una Zona de Alto Riesgo de
Incendio, por lo que tomarían las medidas específicas para la prevención de dicho evento.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente y las contestaciones
que la promotora da a los mismos, de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable,
la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del del Jefe de Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental
“Desfavorable” para el proyecto parque eólico “Astorgano” e infraestructura de evacuación
asociada, a realizar en los términos municipales de Robledillo de Trujillo, e Ibahernando, al
concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos
sobre especies amenazadas, algunas catalogadas “en peligro de extinción” y sobre el paisaje,
al considerarse que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de
su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se comunica a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica
para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que no
se autoriza el proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
Mérida, 12 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORNO PÉREZ
46408
Lunes 26 de septiembre de 2022
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes inherentes a la zona de
influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia, promotor incluye en el estudio
de impacto ambiental un estudio específico al respecto.
Habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los
riesgos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes grave, a excepción del el riesgo de
incendio, debido a la situación geográfica del proyecto sobre una Zona de Alto Riesgo de
Incendio, por lo que tomarían las medidas específicas para la prevención de dicho evento.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente y las contestaciones
que la promotora da a los mismos, de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable,
la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del del Jefe de Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental
“Desfavorable” para el proyecto parque eólico “Astorgano” e infraestructura de evacuación
asociada, a realizar en los términos municipales de Robledillo de Trujillo, e Ibahernando, al
concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos
sobre especies amenazadas, algunas catalogadas “en peligro de extinción” y sobre el paisaje,
al considerarse que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de
su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se comunica a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica
para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que no
se autoriza el proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
Mérida, 12 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORNO PÉREZ